martes, 1 de noviembre de 2011

¿Qué pasa en el parque nacional Médanos de Coro?

Reportado por: María Isabel Silva
Como venezolanos creemos importante hacer conocer a los ciudadanos de este país sobre la vulneración de la integridad del Parque Nacional Médanos de Coro por parte de la propia institución que tiene la función de protegerlo y preservarlo para todos nosotros y para las futuras generaciones. Permitir la construcción de estructuras habitacionales dentro de un parque nacional es un crimen, y eso está establecido en las leyes vigentes. Sin embargo, una autorización para la construcción de viviendas en el mencionado parque nacional ha sido otorgada recientemente por el Instituto Nacional de Parques (Inparques) al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, y esto contraviene al marco legal establecido, es decir que acá se hiere a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 127) y a otras leyes ambientales vigentes, incluído el Plan de ordenamiento y reglamento de uso del Parque Nacional Médanos de Coro, y esto significa que el acto administrativo emitido por Inparques para la construcción de infraestructuras habitacionales es nula de nulidad absoluta, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio el cual expresa: “Serán nulas sin ningún efecto, las autorizaciones otorgadas en contravención a los planes de ordenación del territorio.” En el mismo sentido, la actuación de Inparques viola la Ley Orgánica del Ambiente (LOA) en sus artículos 48 (numeral 6) y 109, donde se expresa la contravención al acto criminal que acá se denuncia, y donde se incluyen sanciones a los funcionarios públicos involucrados. Desde esta perspectiva nos preguntamos, dónde queda la protección de los parques nacionales, cuando son las mismas instituciones del Estado las que se ocupan de incumplir el marco legal que los ampara. Ante tan clara violación legal por parte del Estado, recurrirmos a la denuncia para que las propias instituciones del Estado que velan por el cumplimiento de las leyes intervengan en un caso que perjudica los derechos que tenemos todos los venezolanos para el “disfrute de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado” (CRBV, art. 127). Venezuela posee suficientes espacios para planificar la construcción de viviendas dignas, sin deteriorar nuestras áreas naturales protegidas. Ing. Agr. Rafael García C.I. No. V-4.432.724 Ing. For. María Silva C.I. No. V-6.361.82.
 
 

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